Esta
Comisión Episcopal ha publicado un documento que debido
a su extensión no reproducimos íntegramente, sino que
recogemos un análisis de la primera parte, para reproducir
después en su integridad las orientaciones prácticas.
El
documento comienza con un análisis de la situación del
problema en España, El matrimonio en el Islam; El matrimonio
en la Iglesia católica y pasa después a unas orientaciones
prácticas, que son las siguientes:
IV.
ACTITUDES Y ORIENTACIONES PASTORALES
1.
Generales
1. Todos los que tienen encargo pastoral para estos casos
necesitan, ante el Islam y los musulmanes, una actitud
de conocimiento y estima del Islam, que les libre de prejuicios
y tópicos tradicionales, al mismo tiempo que responsabilidad
para respetar y descubrir el plan de Dios en otros caminos
religiosos además del cristiano. «La Iglesia católica
nada rechaza de lo que en estas religiones hay de verdadero
y santo. Considera con sincero respeto los modos de obrar
y de vivir, los preceptos y doctrinas, que, aunque discrepan
en muchos puntos de lo que ella profesa y enseña, no pocas
veces reflejan un destello de aquella Verdad que ilumina
a todos los hombres».
2. Necesitarán, asimismo, un conocimiento lo más completo
posible del derecho matrimonial musulmán en general, y
de los diferentes Códigos civiles modernos, así como de
las realidades sociológicas del país de la parte musulmana.
3. Necesitarán especialmente un tacto exquisito y valentía,
fruto del mejor amor, para reconocer las exigencias reciprocas
y los riesgos específicos (culturales, religiosos, jurídicos
y pedagógicos) de tales matrimonios, llegando a desaconsejarlos
absolutamente si los hechos lo requieren. Y todo ello
acompañado de una gran misericordia para comprender, acoger
y colaborar en cada caso concreto.
2.
Actitudes particulares con vistas al discernimiento
y la preparación
1. Se impone una acogida sincera y una colaboración generosa
que huya de todo paternalismo, y más aún, de un proselitismo
camuflado. Esa acogida es fundamental, ya que, al infringir
las normas sociológicas de su entorno del que surgirán
inevitablemente incomprensiones y rechazos, la pareja
va a sentirse, aunque no lo confiese, marginada, aislada,
vulnerable si no se franquean impunemente los muros de
sus respectivas culturas y sociedades.
2. Junto a la acogida el servicio más importante que puede
prestársele a esa pareja joven en el transcurso de la
conversación pastoral, es permitirles a ambos tomar conciencia,
leal, serena y conjuntamente de las distancias personales,
culturales, religiosas que les separan, y que permanecerán,
pues no pueden superarse completamente Es de suma importancia
para la futura solidez perdurable del matrimonio que ambos
sopesen juntos lo más objetivamente posible las dificultades
que se les presentarán de modo inevitable. Dificultades
que no harán sino acentuarse con la venida de los hijos.
3. La parte cristiana tiene por lo general un completo
desconocimiento acerca de las cuestiones jurídicas relativas
a la herencia, custodia de los hijos, comunidad de bienes,
divorcio, etc., así como de que los hijos que nazcan de
tal unión serán, según Derecho, musulmanes; lo cual hará
difícil que la mujer cristiana tenga la posibilidad de
compartir la propia fe con sus hijos. Igual ignorancia
suele presentar sobre las condiciones sociológicas en
que tendrá que vivir, especialmente si el matrimonio se
instala en un país musulmán. También es importante que
sepa que, en tal medio musulmán el amor entre el hombre
y la mujer no tiene ni la misma forma ni la misma expresión
que en la concepción tradicional del Occidente cristiano.
Otra dificultad a tener en cuenta por la parte occidental
es la representada por la separación entre la sociedad
masculina y femenina; agregándose a esto que allí ya no
se tratará de la familia unicelular, es decir, restringida
al núcleo de la pareja y sus hijos, sino de una familia
de tipo patriarcal, donde además la prole numerosa es
considerada como signo de la bendición de Dios.
4. La parte musulmana, pese a su esfuerzo de adaptación
a la lengua y culturas españolas, seguirá normal y legítimamente
pensando en función de sus categorías religiosas y socio-culturales
islámicas. Eso hará que las concepciones occidentales
cristianas de la familia corran el riesgo de despistarle,
de modo que no puede comprender en su amplitud la sensibilidad
y las reacciones de su pareja y entorno. Por otra parte,
habituado a la acogida, a la hospitalidad tradicional
y a las numerosas visitas a la familia y a los allegados,
tan frecuentes en su propio entorno social, el musulmán
difícilmente aceptará las corrientes actitudes de reserva,
individualismo o de aparente distanciamiento que aquí
se dan, pudiendo incluso interpretarlo como desprecio.
En algunos casos, además, la parte musulmana no es bien
aceptada por la familia de la parte católica, produciéndose
en dicha parte un sentimiento de aislamiento e inseguridad
que le incitará tal vez a precipitar el regreso a su país,
en el cual hallará su mundo familiar.
5. Toda la pastoral estará, pues, orientada a que ambos
asuman sus diferencias, para convertirlas en riquezas.
Lo cual supone mucho corazón, inteligencia y sabiduría.
Por ello no todos están capacitados para fundar un hogar
islamo-cristiano, a causa de las diferencias que deben
asumirse, o de la tendencia a minimizarlas o a creer que
en su propio caso va a ser distinto. Hay, pues, un discernimiento
formal que debe suscitarse en los dos interesados; algo
nada fácil, pero que forma parte del trabajo pastoral.
6. Hecho el discernimiento, si se deciden consciente y
maduramente a seguir adelante, estas parejas deberán hacer
gala de una creatividad muy especial; lo cual es ya por
sí mismo un gran enriquecimiento. Deberán sobre todo hacer
algo original, sin copiar ni el modelo occidental ni el
del país de origen de la parte musulmana. Deberán inventar
un estilo de vida propio que tendrá, más que otros matrimonios
que apelar a esas cualidades esenciales del corazón, como
la comprensión, la delicadeza y la paciencia. Deberán
sobre todo hacer acopio de una gran calidad de amor.
7. En la preparación de la celebración de los matrimonios
mixtos islamo-cristianos ante la Iglesia, se instruirá
a los contrayentes sobre la peculiaridad religiosa del
matrimonio que pretenden contraer, sobre los fines y propiedades
esenciales del mismo, que ninguno de los dos puede excluir,
así como sobre la existencia del impedimento dirimente
de disparidad de cultos y sobre las condiciones requeridas
para obtener la necesaria dispensa. También se orientará
a los contrayentes sobre las formas posibles de celebración
del matrimonio católico, tanto en forma canónica como
dispensa de la misma, y sobre las exigencias e implicaciones
que lleva consigo cada una de ellas, de modo que en el
diálogo pastoral se pueda discernir cual es la forma de
celebración más adecuada a la actitud religiosa de los
contrayentes. En esta instrucción de los novios puede
participar el ministro religioso musulmán.
8. Al instruir a la parte musulmana sobre los fines y
propiedades esenciales al matrimonio, y sobre la necesidad
indispensable de comprometerse por escrito a no excluir
dichos fines y propiedades, se le hará ver que la renuncia
a las posibilidades de divorcio y poligamia, que le ofrece
la ley islámica, no tiene nada estrictamente incompatible
con el Islam, sino que es una vía reconocida dentro de
su religión, libre y gustosamente practicada por muchos
musulmanes. Sin duda es posible ayudar a la parte musulmana
en el reconocimiento de esta vía islámica, que debe ser
la suya propia para que su proyectado matrimonio sea válidamente
contraído ante la Iglesia.
Es indispensable para celebrar el matrimonio cristiano
con disparidad de culto que la parte musulmana sea consciente,
y de forma muy precisa, de las exigencias que comporta
el matrimonio, abandonando las posibilidades que le concede
la Ley Islámica (divorcio, poligamia, etc.), exigencias
que no tienen nada estrictamente incompatible con el Islam.
Aunque el éxito de estos matrimonios es muy problemático
y exige (no nos cansaremos de repetirlo) una muy seria
y comprometida preparación, sin embargo, cuando se realizan
con las debidas garantías encierran enormes riquezas.
Puede ser la ocasión en el plano religioso de una real
profundización de la dimensión religiosa personal. La
solución negativa seria eludir esta tarea refugiándose
en la indiferencia. Al contrario, será dentro de un progreso
espiritual y de una mayor fidelidad como creyentes, como
los jóvenes esposos pueden extraer fuerza y certidumbre
para llevar a buen término su proyecto en común.
Este encuentro y confrontación islamo-cristiano puede
ser fuente de una mayor exigencia, que invita a volverse
juntos hacia lo esencial. Dios, que está más allá de todo
cuanto los discursos humanos pueden jamás decir al respecto.
El matrimonio mixto, además, confiere al diálogo islamo-cristiano
otra dimensión más extensa que la de los encuentros de
expertos, pues se enraíza en plena realidad humana a través
de la vida cotidiana y se multiplica en numerosos hogares.
Estos matrimonios, seriamente llevados, son un signo de
reconciliación posible entre los pueblos, las razas y
las religiones. Y pueden ser un enriquecimiento de las
comunidades humanas y religiosas que testimonien que los
particularismos, las estrecheces de miras, los racismos
de cualquier índole en suma, pueden superarse. Y hasta
puede ocurrir que algunos hogares mixtos adquieran conciencia
de una misión de reconciliación y de paz que arraigue
en su propia existencia.
3.
Otras orientaciones particulares con vistas a disminuir
los riesgos específicos de estos matrimonios islamo-cristianos.
A fin de ser muy concretos y habida cuenta de los cuatro
riesgos específicos de dichos matrimonios (cultural, religioso,
educacional y jurídico), indicamos algunas orientaciones
particulares dictadas por una larga experiencia:
1.
Antes de su matrimonio la parte católica procura
pasar un cierto tiempo en el país de su futura familia
política, incluso aunque después la pareja vaya a instalarse
en España. Además de aportar una experiencia real, es
también un gesto de respecto hacia los lazos de solidaridad
familiar que en las sociedades árabe-musulmanas y musulmanas
en general se han mantenido vigentes hasta hoy. Psicológicamente
servirá para acallar las susceptibilidades y reducirá
la oposición de los padres.
2.
Conocer y acoger la tradición cultural y religiosa
del otro. Es ésta una tarea indispensable para el éxito
de estos matrimonios. Especialmente para la parte cristiana
en país musulmán. Para poder insertarse en la vida social
y tomar parte en la educación de los hijos, deberá aprender
la lengua del país; de lo contrario será siempre un extranjero.
3.
Aunque guardando estrechos lazos con sus familias,
tendrán cuidado de conservar la independencia que necesitan.
Lo cual exige mucho tacto, delicadeza y determinación.
Cualidades todas que deberán desarrollar y que contribuirán
al equilibrio del hogar. Además es de capital importancia,
para que sean libres frente a la presión familiar y social
(que en la sociedad musulmana tienen especial influencia),
que él sea independiente laboral y económicamente. Y que
comiencen solos y no convivan, en la medida de lo posible,
con una de las dos familias.
4.
Infórmese cuidadosamente sobre el estatuto jurídico
de las parejas mixtas, para el acondicionamiento de su
vida en común por los derechos musulmanes clásicos y modernos.
5.
Póngase de acuerdo desde el principio sobre ciertos
puntos esenciales y no dejen al azar lo que a la larga
pueda dividirles. Entre estos puntos se cuenta la educación
religiosa de los hijos, que habrá de hacerse en el espíritu
propio de la libertad y evitando todo peligro de indiferentismo.
6.
Eviten el aislamiento y, si viven en la sociedad
musulmana, apresúrese la parte católica a aprender el
árabe y a tomar contacto con su parroquia o con algún
grupo cristiano. Si se instalan en España, vean si existe
un lugar de oración para la parte musulmana. En este sentido,
seria de gran utilidad que el responsable de la pastoral,
si sabe que la pareja debe partir a un país musulmán,
anunciarse la llegada de la parte cristiana a la Iglesia
local para que pueda ser convenientemente acogida.
V.
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
1. Es aconsejable que quienes pretenden contraer un matrimonio
islamo-cristiano asistan conjuntamente a algún cursillo
de preparación especializado sobre matrimonios mixtos.
2. Para la celebración válida del matrimonio entre una
persona de religión islámica y otra católica es necesaria
la dispensa del impedimento de disparidad de cultos, que
puede conceder el Ordinario del lugar, si se cumplen las
condiciones determinadas en el c. 1125.
3. En el expediente matrimonial la parte católica «dejará
constancia escrita de las promesas y declaraciones específicas
del matrimonio mixto» exigidas en el c. 1125 § 1. A su
vez la parte musulmana «dejará constancia escrita de haber
recibido información sobre los fines y propiedades esenciales
del matrimonio, cual lo entiende la Iglesia católica;
de no excluir dichos fines y propiedades esenciales al
contraer el matrimonio; de ser consciente de los imperativos
de conciencia que al cónyuge católico le impone su fe,
y de las promesas hechas por éste en conformidad con las
exigencias de la Iglesia».
4. La observancia de la forma canónica de la celebración
del matrimonio islamo-cristiano es condición necesaria
para su validez.
«No
obstante, cuando concurran causas graves que dificultan
el cumplimiento de esta condición, el Ordinario del lugar
puede dispensar también de la forma canónica. Se consideran
como tales las siguientes:
a)
La oposición irreductible de la parte no católica.
b)
El que un número considerable de los familiares
de los contrayentes rehuya la forma canónica.
c)
La pérdida de amistades arraigadas.
d)
Un grave conflicto de conciencia de los contrayentes,
insoluble por otro medio.
e)
Si una ley civil extranjera obligase a uno,
al menos de los contrayentes a una forma distinta
de la canónica».
5.
Celebración del matrimonio con la forma canónica:
1)
Cuando el matrimonio se contraiga con la forma
canónica, se ha de celebrar según el ritual del matrimonio
aprobado por la Conferencia Episcopal Española, empleado
el rito en él previsto para los matrimonios entre
católicos y no bautizados.
2)
«El matrimonio
entre una parte católica y otra no bautizada podrá
celebrarse en una iglesia o en otro lugar conveniente».
3)
«Se prohíbe
que antes o después de la celebración canónica...
haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio
para prestar o renovar el consentimiento matrimonial;
asimismo no debe hacerse ninguna ceremonia religiosa
en la cual, juntos el asistente católico y el ministro
no católico y realizando cada uno de ellos su propio
rito, pidan el consentimiento de los contrayentes».
6. Celebración del matrimonio con dispensa de la forma
canónica, el matrimonio sea celebrado en la forma pública
exigida por el c. 1127 E. 2, la celebración puede hacerse
ante la autoridad competente tanto por la parte musulmana
como por la parte católica o ante la autoridad civil,
en la forma civilmente prescrita.
Es condición indispensable que la forma utilizada no excluya
los fines y propiedades esenciales del matrimonio. Es
de desear que la celebración del matrimonio cuando se
celebra con dispensa de la forma canónica vaya seguida
de algún acto religioso.
7. Registro del matrimonio.
1)
El matrimonio islamo-cristiano celebrado conforme
a la forma canónica será registrado en los libros
de matrimonio y de bautismo de la parte católica como
todos los demás matrimonios canónicos. La inscripción
en el Registro Sivil se realizará a tenor de las normas
concordadas entre la Iglesia y el Estado en España.
2)
Cuando el matrimonio islamo-cristiano se haya
«contraído con dispensa de la forma canónica, el Ordinario
del lugar que concedió la dispensa debe cuidar de
que se anote la dispensa y la celebración en el registro
de matrimonios, tanto de la curia como de la parroquia
propia de la parte católica, cuyo párroco realizó
las investigaciones acerca del estado de libertad;
el cónyuge católico está obligado a notificar cuanto
antes al mismo Ordinario y al párroco que se ha celebrado
el matrimonio, haciendo constar también el lugar donde
se ha contraído, y la forma pública que se ha observado».
APENDICE
I
DECLARACION
DE INTENCION PARA UN CONYUGE
MUSULMAN CREYENTE
«
¡En el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso!
En
el momento en que yo, ante Dios, me comprometo con los
lazos del matrimonio, declaro que soy musulmán/musulmana.
El
día de mi matrimonio, ante todos, quiero en plena libertad
crear con ………………………una verdadera comunidad de vida y amor.
Quiero,
por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Sé
que mi futuro esposo/mi futura esposa se compromete, según
su fe cristiana y la demanda de la Iglesia, a un matrimonio
monógamo e indisoluble. En reciprocidad, yo le prometo,
a lo largo de toda nuestra vida, una fidelidad total,
así como un verdadero apoyo, y ella será mi única esposa/mi
único esposo.
Acogeré
a los hijos que nazcan de nuestra unión. Soy consciente
de los deberes que tiene mi esposa respecto a la educación
cristiana de los hijos. Le educaremos en el respeto a
Dios y a todos los seres humanos con lo mejor de nosotros
mismos.
Aunque
no me adhiera a la fe cristiana, reconozco como míos algunos
principios de vida que también son de los cristianos,
como fidelidad a Dios, la bondad, la generosidad, el respeto
a la palabra dada y el compartir con los más necesitados.
Me
comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de
mi futuro esposo/esposa. En esta perspectiva me esforzaré
también por conocer mejor el espíritu del Cristianismo
que ella/él profesa, y animaré a mis hijos a hacer lo
mismo.
Pienso,
en fin, que nuestro amor nos llama a trabajar con los
demás para que haya más amor, más justicia y más paz.»
APENDICE
II
DECLARACIÓN
DE INTENCION DEL CONYUGE CATOLICO
«En el nombre
del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
En el momento
en que, ante Dios, me comprometo con los lazos del matrimonio,
yo profeso la fe cristiana.
El
día de mi matrimonio, ante todos, quiero con plena libertad
crear con……………………una verdadera comunidad de vida y de
amor.
Quiero,
por este compromiso, establecer entre nosotros un vínculo
sagrado que nada, durante nuestra vida, pueda destruir.
Estando
mi futuro esposo musulmán (o mi futura esposa musulmana)
debidamente informado/informada de la meta (fines y propiedades)
esencial del matrimonio cristiano monógamo y perdurable,
hago por tanto las declaraciones y promesas aquí requeridas
según mi fe cristiana y la demanda de la Iglesia.
Declaro
estar dispuesta/o a desechar los peligros de abandono
de mi fe, y prometo sinceramente hacer todo lo posible
por mi parte para que todos los hijos sean bautizados
y educados en la Iglesia Católica.
Con
él/ella comparto algunos valores de la fe que nos son
comunes, como la fidelidad a Dios, la oración, la bondad,
la generosidad, el respeto a la palabra dada y el compartir
con los más necesitados.
Me
comprometo a respetar la fe y la práctica religiosa de
mi futuro esposo/a. En esta perspectiva, me esforzaré
también por conocer mejor el espíritu del Islam que él/ella
profesa, animaré a mis hijos a hacer lo mismo. Pienso
que nuestro amor nos llama a trabajar con los demás para
que haya más amor, más justicia y más paz.»
APENDICE
III
TEXTOS MUSULMANES
PARA LA LITURGIA DE
MATRIMONIOS ENTRE MUSULMANES Y CATOLICOS
1)
La Fatiha:
En
el nombre de Dios, Clemente y Misericordioso.
Alabanza a Dios, Señor
del Universo.
El Clemente, el Misericordioso.
Soberano del día de la
Retribución.
Es a Ti a quien adoramos.
Es a Ti de quien imploramos
el auxilio.
Condúcenos por el camino
recto,
por el camino de los
que Tú has colmado de beneficios.
De los que no se han
hecho acreedores a Tu cólera
y que jamás se descían.
Amén.
2)
Lecturas Coránicas y Sunníes:
a)
Dios os ha creado de una sola alma, y de ésta
creó a la pareja. Les esparció por el Universo como
hombres y mujeres en abundancia.
b)
Dios creó a la esposa de vuestra misma especie
para el sosiego espiritual del hombre y entre ellos
originó el amor y bondad.
c)
La esposa es la vestimenta para el hombre, así
como el hombre es la vestimenta para la esposa.
d)
Os son lícitas como esposas las mujeres honradas
de quienes tuvieron el Libro antes que vosotros, los
judíos y los cristianos.
e)
El hombre perfecto es el más virtuoso y el más
cariñoso con su mujer.
f)
La vida es un conjunto de valores. El valor
más loable es la esposa adecuada.
g)
Temed el llanto de la mujer; pues Dios cuenta
sus lágrimas.
APENDICE
IV
TEXTOS BIBLICOS
PARA LA LITURGIA DE
MATRIMONIOS
ENTRE MUSULMANES Y CATOLICOS
1)
Se evitarán los que insisten en la divinidad de Cristo.
Los textos siguientes pueden ser fácilmente utilizados:
a)
Primera lectura:
— Génesis
1,26-28, 31 a
— Romanos,
12, 1-10, 14-18
— 1
Corintios, 12, 31-13, 8 a
b)
Evangelio:
— Mateo,
19, 3-6
— Mateo,
22, 35-40
— Marcos,
10, 6-9
— Juan,
2, 1-11.