Art.12
Los Estados Partes tomarán medidas para garantizar,
a todos los individuos de sus territorios y sujetos a
su jurisdicción, los derechos y libertades establecidos
en esta Declaración sin distinción fundada
en la raza, color, lengua, sexo, religión, opinión
política, origen nacional o social, nacimiento
o posición social y sin discriminación entre
hombres y mujeres.
Art.
26 Todas las personas tienen garantizado el derecho
a la libertad de creencias, pensamiento y opinión.
Art.
27 Los adherentes a cualquier religión
tienen el derecho a observar sus normas religiosas y a
manifestar sus opiniones a través de la expresión,
practicas o enseñanzas y sin perjudicar los derechos
de las demás personas. Ninguna restricción
puede imponerse al libre ejercicio de creencias, pensamiento
y opinión, excepto las previstas en la ley