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DELEGACIONES Y SECRETARIADOS DE ECUMENISMO

Directorio para la aplicación de los principios
y normas sobre el Ecumenismo
Pontificio Consejo para la Promoción de la
Unidad de los Cristianos


[Texto aprobado por el Papa Juan Pablo II en Roma, el 25 marzo 1993]


El delegado diocesano para el ecumenismo


[41]
En las diócesis, el obispo tendría que nombrar una persona competente como delegado/a diocesano/a para las cuestiones ecuménicas. Esta persona podría encargarse de animar la Comisión ecuménica diocesana y de coordinar sus actividades según se indica en el nº 44 (o bien de llevar adelante estas actividades, si no existiera tal comisión). Como estrecho colaborador del obispo, y con la ayuda conveniente, esta persona impulsará diferentes iniciativas de oración por la unidad de los cristianos en la diócesis, cuidará de que las actitudes ecuménicas influyan en las actividades de la diócesis, identificará las necesidades particulares de la diócesis y mantendrá informada a ésta. Esta persona delegada es también responsable de representar a la Comunidad católica en sus relaciones con las otras iglesias y comunidades eclesiales y sus dirigentes, facilitando las relaciones de éstos con el obispo del lugar, con el clero y los laicos a diferentes niveles. Será el consejero en materia ecuménica del obispo y de las otras instancias diocesanas, y facilitará la puesta en común de experiencias e iniciativas ecuménicas entre los pastores y las organizaciones diocesanas. Cuidará de mantener contactos con los delegados o las comisiones de otras diócesis. Incluso donde los católicos son mayoría, o en las diócesis limitadas en personal y recursos, se recomienda que se nombre tal delegado (o delegada) diocesano (a) para llevar a cabo las actividades antedichas, en cuanto sea posible y conveniente.

La Comisión o el Secretariado ecuménico de una diócesis

[42]
Además del delegado diocesano para cuestiones ecuménicas, el obispo de una diócesis creará un consejo, comisión o secretariado encargado de llevar a la práctica las directrices u orientaciones que tenga que dar y, de modo más genérico, de promover la actividad ecuménica en su diócesis [nota 52: Cf. CCEO, can. 904, § 1; CJC, 755, § 2.]. Donde lo pidan las circunstancias, pueden reunirse varias diócesis para crear tal comisión o secretariado.

[43]
La comisión o secretariado debiera representar a toda la diócesis y componerse, en general, de miembros del clero, religiosos, religiosas y seglares con competencias variadas, y en especial de personas con una competencia ecuménica particular. Es de desear que esta comisión o secretariado cuente entre sus miembros con representantes del consejo presbiteral, del consejo pastoral y de los seminarios diocesanos o regionales.
Esta comisión debería colaborar con las instituciones u obras ecuménicas ya existentes o en formación, utilizando su ayuda cuando se presente la ocasión. Debería estar dispuesta a ayudar al delegado diocesano de ecumenismo y a ponerse a disposición de otras obras diocesanas o de iniciativas privadas para intercambio mutuo de información e ideas. Sería particularmente importante que existan relaciones con las parroquias y las organizaciones parroquiales, con las iniciativas apostólicas de los miembros de institutos de vida consagrada y de asociaciones de vida apostólica, y con los movimientos y asociaciones de laicos.

[44]
Además de las funciones que se le han atribuido ya, esta comisión debería:

a/ poner por obra las decisiones del obispo diocesano relativas a la aplicación de la enseñanza y directrices del concilio Vaticano II sobre ecumenismo, así como los documentos posconciliares emanados de la Santa Sede, de los Sínodos de las Iglesias orientales católicas y de las conferencias episcopales;

b/ mantener relaciones con la comisión ecuménica territorial (cf. infra) y adaptar sus consejos y sugerencias a las condiciones locales. Cuando lo pida la situación, se recomienda que se envíen informes sobre ciertas experiencias y sus resultados, u otras informaciones útiles al Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos;

c/ favorecer el ecumenismo espiritual según los principios dados en el Decreto conciliar sobre ecumenismo y en otros lugares de este Directorio sobre la oración, pública o privada, por la unidad de los cristianos;

d/ ofrecer su ayuda y apoyo, por medios tales como talleres y seminarios, para la formación ecuménica del clero y de los laicos, para la adecuada aplicación de la dimensión ecuménica en todos los aspectos de la vida, prestando especial atención a la preparación de los seminaristas para dar una dimensión ecuménica a la predicación, a la catequesis ya otras formas de enseñanza, y para las actividades pastorales (por ejemplo, para la pastoral de matrimonios mixtos), etc.;

e/ promover la estima y la caridad entre los católicos y otros cristianos con quienes no existe aún la plena comunión eclesial, según las sugerencias y directrices dadas más abajo [especialmente nn. 207-218];

f/ tomar la iniciativa y guiar conversaciones y consultas con ellos, teniendo muy en cuenta que conviene adaptarlas a la diversidad de los participantes y de los temas de diálogo [nota 53: Cf. UR, nn. 9 y 11; cf. también Reflexiones y Sugerencias acerca del diálogo ecuménico, op. cit.(nota 3)];

g/ proponer expertos encargados del diálogo a nivel diocesano con las otras iglesias y comunidades eclesiales;

h/ promover, en colaboración con otras organizaciones diocesanas y con los otros cristianos un testimonio común de fe cristiana, en cuanto sea posible, y de igual manera, una acción común en terrenos tales como la educación, la moralidad pública y privada, la justicia social, las causas relacionadas con la cultura, la ciencia y las artes [Nota 54: Cf. UR, n. 12; Decreto conciliar sobre la actividad misionera de la Iglesia Ad gentes (AG), n. 12 y La colaboración ecuménica a nivel [...], op. cit., n. 3];

i/ proponer a los obispos el intercambio de observadores y de invitados, para conferencias importantes, sínodo s, toma de posesión de dirigentes religiosos y otras ocasiones de este tipo.

[45]
En las diócesis debía animarse a las parroquias a tomar parte en las iniciativas ecuménicas de nivel idéntico al suyo y, cuando sea posible, a formar grupos que se encarguen de realizar estas actividades [cf. infra nº 70]. Tendrían que mantenerse en estrecho contacto con las autoridades diocesanas e intercambiar sus informaciones y experiencias con ellas, y con otras parroquias y grupos.


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