DELEGACIONES
Y SECRETARIADOS DE ECUMENISMO
Directorio
para la aplicación de los principios
y normas sobre el Ecumenismo
Pontificio Consejo para la Promoción de la
Unidad de los Cristianos
[Texto
aprobado por el Papa Juan Pablo II en Roma, el 25
marzo 1993]
El delegado diocesano
para el ecumenismo
[41]
En las diócesis, el obispo tendría
que nombrar una persona competente como delegado/a
diocesano/a para las cuestiones ecuménicas.
Esta persona podría encargarse de animar
la Comisión ecuménica diocesana y
de coordinar sus actividades según se indica
en el nº 44 (o bien de llevar adelante estas
actividades, si no existiera tal comisión).
Como estrecho colaborador del obispo, y con la ayuda
conveniente, esta persona impulsará diferentes
iniciativas de oración por la unidad de los
cristianos en la diócesis, cuidará
de que las actitudes ecuménicas influyan
en las actividades de la diócesis, identificará
las necesidades particulares de la diócesis
y mantendrá informada a ésta. Esta
persona delegada es también responsable de
representar a la Comunidad católica en sus
relaciones con las otras iglesias y comunidades
eclesiales y sus dirigentes, facilitando las relaciones
de éstos con el obispo del lugar, con el
clero y los laicos a diferentes niveles. Será
el consejero en materia ecuménica del obispo
y de las otras instancias diocesanas, y facilitará
la puesta en común de experiencias e iniciativas
ecuménicas entre los pastores y las organizaciones
diocesanas. Cuidará de mantener contactos
con los delegados o las comisiones de otras diócesis.
Incluso donde los católicos son mayoría,
o en las diócesis limitadas en personal y
recursos, se recomienda que se nombre tal delegado
(o delegada) diocesano (a) para llevar a cabo las
actividades antedichas, en cuanto sea posible y
conveniente.
La Comisión o el
Secretariado ecuménico de una diócesis
[42]
Además del delegado diocesano para cuestiones
ecuménicas, el obispo de una diócesis
creará un consejo, comisión o secretariado
encargado de llevar a la práctica las directrices
u orientaciones que tenga que dar y, de modo más
genérico, de promover la actividad ecuménica
en su diócesis [nota 52: Cf. CCEO, can. 904,
§ 1; CJC, 755, § 2.]. Donde lo pidan las
circunstancias, pueden reunirse varias diócesis
para crear tal comisión o secretariado.
[43]
La comisión o secretariado debiera representar
a toda la diócesis y componerse, en general,
de miembros del clero, religiosos, religiosas y
seglares con competencias variadas, y en especial
de personas con una competencia ecuménica
particular. Es de desear que esta comisión
o secretariado cuente entre sus miembros con representantes
del consejo presbiteral, del consejo pastoral y
de los seminarios diocesanos o regionales.
Esta comisión debería colaborar con
las instituciones u obras ecuménicas ya existentes
o en formación, utilizando su ayuda cuando
se presente la ocasión. Debería estar
dispuesta a ayudar al delegado diocesano de ecumenismo
y a ponerse a disposición de otras obras
diocesanas o de iniciativas privadas para intercambio
mutuo de información e ideas. Sería
particularmente importante que existan relaciones
con las parroquias y las organizaciones parroquiales,
con las iniciativas apostólicas de los miembros
de institutos de vida consagrada y de asociaciones
de vida apostólica, y con los movimientos
y asociaciones de laicos.
[44]
Además de las funciones que se le han atribuido
ya, esta comisión debería:
a/ poner por obra las decisiones
del obispo diocesano relativas a la aplicación
de la enseñanza y directrices del concilio
Vaticano II sobre ecumenismo, así como los
documentos posconciliares emanados de la Santa Sede,
de los Sínodos de las Iglesias orientales
católicas y de las conferencias episcopales;
b/ mantener relaciones con
la comisión ecuménica territorial
(cf. infra) y adaptar sus consejos y sugerencias
a las condiciones locales. Cuando lo pida la situación,
se recomienda que se envíen informes sobre
ciertas experiencias y sus resultados, u otras informaciones
útiles al Pontificio Consejo para la Promoción
de la Unidad de los Cristianos;
c/ favorecer el ecumenismo
espiritual según los principios dados en
el Decreto conciliar sobre ecumenismo y en otros
lugares de este Directorio sobre la oración,
pública o privada, por la unidad de los cristianos;
d/ ofrecer su ayuda y apoyo,
por medios tales como talleres y seminarios, para
la formación ecuménica del clero y
de los laicos, para la adecuada aplicación
de la dimensión ecuménica en todos
los aspectos de la vida, prestando especial atención
a la preparación de los seminaristas para
dar una dimensión ecuménica a la predicación,
a la catequesis ya otras formas de enseñanza,
y para las actividades pastorales (por ejemplo,
para la pastoral de matrimonios mixtos), etc.;
e/ promover la estima y la
caridad entre los católicos y otros cristianos
con quienes no existe aún la plena comunión
eclesial, según las sugerencias y directrices
dadas más abajo [especialmente nn. 207-218];
f/ tomar la iniciativa y
guiar conversaciones y consultas con ellos, teniendo
muy en cuenta que conviene adaptarlas a la diversidad
de los participantes y de los temas de diálogo
[nota 53: Cf. UR, nn. 9 y 11; cf. también
Reflexiones y Sugerencias acerca del diálogo
ecuménico, op. cit.(nota 3)];
g/ proponer expertos encargados
del diálogo a nivel diocesano con las otras
iglesias y comunidades eclesiales;
h/ promover, en colaboración
con otras organizaciones diocesanas y con los otros
cristianos un testimonio común de fe cristiana,
en cuanto sea posible, y de igual manera, una acción
común en terrenos tales como la educación,
la moralidad pública y privada, la justicia
social, las causas relacionadas con la cultura,
la ciencia y las artes [Nota 54: Cf. UR,
n. 12; Decreto conciliar sobre la actividad misionera
de la Iglesia Ad gentes (AG), n. 12 y La
colaboración ecuménica a nivel [...],
op. cit., n. 3];
i/ proponer a los obispos
el intercambio de observadores y de invitados, para
conferencias importantes, sínodo s, toma
de posesión de dirigentes religiosos y otras
ocasiones de este tipo.
[45]
En las diócesis debía animarse a las
parroquias a tomar parte en las iniciativas ecuménicas
de nivel idéntico al suyo y, cuando sea posible,
a formar grupos que se encarguen de realizar estas
actividades [cf. infra nº 70]. Tendrían
que mantenerse en estrecho contacto con las autoridades
diocesanas e intercambiar sus informaciones y experiencias
con ellas, y con otras parroquias y grupos.