Artículo
14
Los
españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión
o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
Artículo
16
1.
Se garantiza la libertad ideológica, religiosa
y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden público protegido
por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su
ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter
estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y
las demás confesiones.
Artículo
27
3.
Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones.